El seguro es siempre caro cuando no acaece el siniestro, pero siempre barato cuando ocurre). El Agente está vinculado con una entidad aseguradora, y su labor será mediar entre ésta y el cliente, mientras que el Corredor estudiará el caso y asesorará imparcialmente al cliente para que consiga la póliza que mejor se adapte a sus necesidades.Pero ambos realizan su labor de ayuda al consumidor, informando sobre las pólizas, etc., aunque cada uno tenga una misión distinta: mientras el Corredor asesorará imparcialmente al consumidor, el Agente está obligado a ofertar un producto concreto, individualizándolo para ajustarlo al caso concreto, a las necesidades del cliente, aunque esté capacitado, en determinados casos, para asesorar.
Dentro de las limitaciones de su posición. un agente, si tiene la formación oportuna, debe considerarse un experto en seguros, capacitado para asesorar a su cliente tanto como el Corredor, aunque el asesoramiento que pueda conceder sea distinto, dado que el Corredor no está limitado por las trabas que sí encuentra el Agente, por la propia idiosincrasia de la institución. Luego no hay que confundir al agente como un mero «recadero», comercial o vendedor de la entidad aseguradora. Mas bien su función, por consiguiente, es actuar ante el consumidor de seguros «creando una apariencia de prolongación de la entidad aseguradora a la que se encuentran vinculados» y ofrecer «al posible tomador los seguros de dicha aseguradora».
Resumidamente:
el Corredor es un profesional independiente que debe ofrecer un asesoramiento profesional imparcial, el Agente no es independiente, sino que está ligado a la entidad aseguradora por un contrato de Agencia, y no puede, por norma general, vincularse con más de una entidad aseguradora, ni, por lo tanto, informar al cliente sobre la póliza que más interesa al cliente de entre las diversas ofertas del mercado, sino que debe ceñirse a la oferta de la póliza de su propia compañía, sin más (sólo le estará permitido asesorar sobre las ofertas de otras entidades aseguradoras si está vinculado contractualmente con ellas, algo que se permite aunque no sea el criterio general que parezca desprenderse de la Ley, y en la práctica es caso bastante infrecuente, además de que en dicho supuesto nunca podrá ofertar el mismo producto ofrecido por más de una aseguradora, ya que la autorización debe ceñirse a ramas que no trabaje la entidad autorizante). en el caso del Agente, conocer el propio producto y personalizar en el caso concreto, adaptando al caso concreto la oferta de la póliza (más o menos coberturas, etc.). Pero esto no es, strictu sensu, asesoramiento técnico, sino mera adaptación de la póliza a las necesidades del concreto clienteviii.
Formación agente de seguros
Conocer los productos que oferta la aseguradora al dedillo.
El Agente vinculado a una entidad debe ofertar los productos de esa entidad.
Acomodar el producto a las necesidades de su cliente.
Realizar el seguimiento de la póliza, e intervenir en caso de que estime, conforme a la formación recibida, que se pueden lesionar los derechos del cliente.
Conclusiones
Uno: el Agente de Seguros está obligado en todo caso a ofrecer a sus clientes información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento. Además, su actividad comprende la mediación entre tomadores de seguro y aseguradora, y, en su caso, labores de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contrato de seguro y posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro.
Dos: Ese asesoramiento debe entenderse en el sentido expuesto, es decir, como actividad que implica una actuación de naturaleza tanto técnico-jurídica (de ilustración a las partes intervinientes, sobre las normas adecuadas a la modalidad asegurativa, referida al contrato concertado), como técnico-pericial (ya en función de la naturaleza del bien que se pretende asegurar y del riesgo o riesgos, primas, etc.).
Tres: Los casos en los que el Agente de Seguros puede asesorar del modo ya estudiado (será posible en algunos casos, no en otros), serán aquellos en los que esté suficientemente capacitado para realizar dicha labor de asesoramiento, y se está capacitado para ello cuando se está en posesión del Diploma de «Mediador de Seguros Titulado» (no otra formación académica se exige al Corredor de Seguros y nadie duda de su consideración como asesor en estas cuestiones).
Cuatro: El Agente, aunque preparado para asesorar, debe moverse siempre dentro de sus obligaciones profesionales, pero puede realizar asesoramiento previo y posterior a la contratación, siguiendo los avatares de la póliza y facilitando la labor de su cliente.